¿Qué es Responsabilidad Civil?
La teoría general de la responsabilidad civil exige la presencia de cuatro elementos para determinar la obligación de indemnizar, a saber: daño, antijuridicidad, relación de causalidad y factor de atribución. La inexistencia de uno de ellos implica la eximición de responsabilidad civil por parte del sindicado como responsable.
El Código Civil y Comercial de la Nación receptó explícitamente esta teoría y además precisó reglas específicas para asignar la carga de la prueba de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil. Asimismo, establece reglas específicas para asignar la carga de la prueba de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil. Para ello, en principio, el Código Civil y Comercial recepta el criterio clásico según el cual, quien alegue el presupuesto de hecho que utilice como sustento de su pretensión o su resistencia, tiene la carga de acreditarlo.
La prueba del daño recae sobre quien lo alegue, salvo que la ley lo impute, lo presuma o sea notorio.
La prueba del daño hace presumir su antijuridicidad y quien alegue una causal de justificación del daño tendrá la carga de acreditarla.
La prueba de la relación de causalidad o de la causa ajena recae sobre quien la alega, salvo que exista una presunción legal.
La aplicación de un factor objetivo de atribución no implica una presunción de causalidad, sino la irrelevancia de la prueba de la culpa para determinar la responsabilidad civil. Es decir, quien invoque un factor objetivo tendrá la carga de probar la relación causal entre el hecho dañoso y ese factor de atribución. Eso no impide que coexista, contingentemente, en un mismo caso la aplicación de un factor de atribución objetivo junto con una presunción legal de causalidad
El Código Civil y Comercial recepta la teoría de las cargas probatorias dinámicas para la prueba del factor subjetivo de atribución, es decir, la prueba de la culpa o de haber actuado con diligencia. Dicha aplicación es una excepción al principio general según el cual quien alegue la existencia de culpa tiene la carga de acreditarla.
Las cargas probatorias dinámicas no pueden aplicarse analógicamente para otros elementos de la responsabilidad civil distintos del factor subjetivo de atribución, porque ello va en contra del texto expreso del Código Civil y Comercial que establece reglas precisas para la carga de la prueba de todos ellos.
Si se decide asignar la carga de la prueba a quién se encuentre en mejor condición para hacerlo, será imprescindible comunicar esa decisión a las partes, en forma detallada indicando sobre cuáles hechos controvertidos recae esa decisión y permitir que las partes ofrezcan libremente medios probatorios sobre esos hechos una vez que tomen conocimiento de la decisión.
Algunas de las novedades más importantes que contiene el nuevo Código Civil y Comercial en materia de responsabilidad civil son las siguientes:
- Unifica la responsabilidad contractual y la extracontractual, o más bien las regula conjuntamente.
- Establece expresamente que la responsabilidad civil tiene dos funciones: preventiva y resarcitoria.
- Establece y regula el deber de prevención.
- Menciona y regula las causales de justificación que borran la ilicitud de una conducta que ha ocasionado un daño. Son el aspecto negativo de la antijuridicidad.
- Consagra expresamente la responsabilidad civil contractual objetiva en las obligaciones de resultado.
- Fija una regla general en materia de extensión del resarcimiento, estableciendo que son indemnizables las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.
- Si bien, tal como se expuso precedentemente, fija como regla general que los factores de atribución y las eximentes de responsabilidad deben ser probados por quien los alega, como excepción permite a los jueces aplicar la teoría de las cargas probatorias dinámicas.
- Equipara el dolo al dolo eventual.
- En caso de graves incapacidades, la legitimación para reclamar indemnización por daño moral la extiende, no solo al damnificado directo, sino también a los ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes conviven con aquél recibiendo trato familiar ostensible.
- Establece un método de cálculo para el caso de incapacidades permanentes, ya sean físicas o psíquicas.
- Contempla expresamente a la pérdida de chance como daño indemnizable.
- Define al guardián de la cosa riesgosa o viciosa.
- Si bien mantiene la imposibilidad de dictar sentencia civil estando pendiente la sentencia penal, establece algunas excepciones a dicho principio que deja de ser absoluto.
- Reduce el plazo genérico de la prescripción liberatoria a cinco años. Las acciones por responsabilidad civil prescriben a los tres años.
- Reduce el plazo de la suspensión de la prescripción por interpelación a seis meses.
- Contempla a la mediación como supuesto de suspensión de la prescripción.
- El reclamo administrativo cuando es obligatorio interrumpe la prescripción.
- Tal vez una de las novedades más importantes sea que se reconoce y regula en forma expresa la doble función de la responsabilidad: a) preventiva, y b) resarcitoria.